Ventajas fiscales de un seguro de salud

ventajas fiscales de un seguro de salud

Siempre escuchamos quejas con la cantidad de impuestos a los que estamos sometidos, ¿verdad? Pero, ¿y al contrario? Existen algunas deducciones a las que podríamos someternos y que son muy beneficiosas. Por ejemplo, ¿conoces todas las ventajas fiscales de un seguro de salud? No te preocupes. Vamos a aprovechar este post para explicártelas en su totalidad. ¡Esperamos que os sea de mucha utilidad!

No es la primera vez que tratamos un tema parecido. No hace demasiado, en este mismo espacio, ya os ofrecimos una serie de importantes razones para elegir un seguro de salud AXA Salud. Ahora bien, ¿y qué ventajas a nivel fiscal nos ofrecerán? Ya sabemos que sus coberturas marcarán la diferencia para nosotros y nuestras familias. Pero hay más.

Ventajas fiscales de un seguro de salud para los autónomos

Los beneficios fiscales en la contratación de pólizas de salud y enfermedad para autónomos están regulados en la Ley 35/2006. En su artículo 30, se establece que se considerarán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto todas aquellas primas satisfechas por el contribuyente, así como la parte correspondiente de su cónyuge e hijos menores de 25 años. Eso sí, el límite se establece en 500 euros.

¿Y las ventajas fiscales de un seguro de salud para una empresa y empleados?

Del mismo modo que un autónomo, una compañía y sus empleados también pueden disfrutar de distintas ventajas fiscales de un seguro de salud.

  • La empresa podrá deducir como otros gastos sociales todas las cuotas pagadas por persona, independientemente que estemos hablando de empleados, cónyuges o descendientes.
  • El empleado cuenta con lo que puede considerarse como una doble ventaja. Por un lado, una tarifa reducida por contratación colectiva. Esto ya supone, de por sí, un gran beneficio, puesto que le permite un notable ahorro de costes. En segundo lugar, el pago de la póliza a través de la empresa no está considerada como especie. Esto implica que no tributa en IRPF hasta 500 euros por cada miembro de la unidad familiar.