El seguro de Salud Colectivo es considerado una de las mejores herramientas utilizadas por las empresas para proteger a sus empleados.
Está demostrado que no hay mejor sistema en fidelización y retención de talento en las empresas que dar acceso a una cobertura médica de calidad para el trabajador y poderla extender a sus familiares directos.
El sistema legal, laboral y fiscal, prevé y apoya la contratación de seguros médicos colectivos por parte de las empresas en el ámbito de la previsión social colectiva con importantes beneficios fiscales tanto para la empresa como para el trabajador, llegando a estar exento en le IRPF el pago de hasta 500eur por asegurado y año.
Queremos ayudarte a cuidar de tus empleados, como parte vital de tu empresa, y que reciban las mejor asistencia médica.
Garantizamos a nuestros clientes la mejor atención y el acceso a las más novedosas técnicas de diagnóstico y tratamiento de última generación. Por ello, año tras año, AXA Salud incorpora en sus pólizas nuevas coberturas.
Además, el mejor sistema de implementar el Seguro Médico Colectivo es combinarlo con una herramienta de Retribución Flexible, que puede consultarse en este mismo sitio. Ver: retribución flexible Mastery
AXA Salud Colectivos le ofrece dos modalidades para sus empleados y directivos a los que pueden adherirse los familiares.
Resumen de garantías cubiertas
Cubre en ambas modalidades por cuadro médico y reembolso.
Cubre en ambas modalidades por cuadro médico y en modalidad Vip por reembolso
▲ Cubre en modalidad Vip por cuadro
○ Cubre en ambas modalidades, por cuadro médico y reembolso
○ Urgencias a domicilio de medicina general, pediatría y A.T.S.
□ Medicina general, pediatría y A.T.S. en consultorio
□ Consulta de ginecología, y cirugía pediátrica
□ Consulta a resto de especialidades médicas (en modalidad Vip psiquiatría 12 sesiones por reembolso, sesiones conjuntas con psicología)
□ Podología en consultorio
□ Fisioterapia y rehabilitación funcional (1)
□ Oxigenoterapia y ventiloterapia a domicilio (1)
○ Asistencia de urgencia servicios concertados a desplazados por España.
□ Análisis clínicos, anatomopatológicos, biológicos, aerosolterapia, ecografía, electrología, mamografía y radiología simple (con medios de contraste).
□ Arteriografía digital, cobalterapia, densitometría ósea, gammagrafías, análisis genéticos, hipertermia prostática, isótopos radiactivos, magnetoterapia, resonancia magnética nuclear, scanner-TAC, PET y laserterapia (1).
□ Diálisis y hemodiálisis para la insuficiencia renal aguda (1).
□ Poliquimioterapia ambulatoria o en clínica, incluida medicación citostática (1).
□ Urgencias ambulatorias en clínica.
□ Consultas de cirugía cardiovascular, cirugía oral y maxilofacial, cirugía plástica y reparadora, cirugía torácica y
▲ Cirugía refractiva (1).
□ Ambulancia para acudir al hospital.
□ Hospitalización quirúrgica, médica o psiquiátrica (1).
□ Hospitalización y asistencia de parto normal, cesárea (2).
□ Hospitalización e intervenciones por insuficiencia coronaria, transplantes de órganos o accidentes cerebrovasculares (1).
Medicina preventiva:
□ Revisión ginecológica anual.
□ Limpieza bucal anual.
○ Chequeo médico.
Planificación familiar:
○ Hospitalización e intervenciones de vasectomía, ligadura de trompas (2).
□ Implantación DIU (se excluye el dispositivo).
Centros de urgencias 24h:
∆ Servicio de urgencias / domiciliarias 24h.
□ Clínicas y centros de hospitalización de urgencias.
○ Segunda opinión médica y orientación médica.
○ Orientación Psicológica telefónica.
Porcentajes de reembolso:
– 80 % para las consultas urgentes a domicilio de Medicina General, Pediatría y ATS en España.
– 80 % para medicina extrahospitalaria en España.
– 90 % por hospitalización en España.
– 80 % en el extranjero.
(1) Derechos a los seis meses del efecto de la póliza (ver apartado carencias)
(2) Derechos a los ocho meses del efecto de la póliza (ver apartado carencias)
Características más destacables
Disponibilidad de Centros Concertados
Amplia cobertura territorial
Ponemos a su alcance 40.000 centros concertados, con la más amplia cobertura territorial en casi todo el país.*
Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Girona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Jaén, A Coruña, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zaragoza.
También puede consultarlos a través de nuestra web www.axa.es.
*Se establece que el producto Complet únicamente se ofrecerá en aquellas provincias donde exista Cuadro Médico.
Programa de descuentos en red hospitalaria de EE.UU.
Principales hospitales en los que garantizamos descuento en las tarifas:
Garantías exclusivas del Producto Vip
– I.A. (Inseminación artificial): técnica de reproducción asistida que consiste en la administración intrauterina de semen capacitado en el laboratorio.
– F.I.V. (Fertilización in Vitro): técnica de reproducción asistida que consiste en la recuperación de ovocitos mediante punción ecodirigida con sedación, cultivo embrionario en el laboratorio con semen capacitado y su posterior transferencia.
– ICSI (Microinyección espermática): técnica complementaria a F.I.V. indicada en casos de factor masculino severo que consiste en la microinyección intracitoplasmática de un espermatozoide dentro del ovocito.
Garantía Dental
Asistencia en viaje
Cada uno de los Asegurados tiene derecho a este Servicio para todos los desplazamientos que efectúe durante el año en curso, siempre que los Asegurados tengan su domicilio habitual en España y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia no exceda de los 60 días por desplazamiento o viaje. El capital por Asegurado y año es de 15.000,00 €.
Prestaciones cubiertas:
Ventajas fiscales
Desde el 1 de enero de 2003, tanto la empresa como sus empleados pueden beneficiarse de mayores ventajas fiscales:
La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) será deducible como “otros gastos sociales”.
Si la cuota pagada por la empresa no supera los 500 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes), este pago no se considera retribución en especie para el empleado y, por lo tanto, no tributa en IRPF (no está sujeto a retención ni a ingreso en cuenta). Para la Seg. Social tendrá la consideración de rendimiento en especie.