Resumen de garantías cubiertas
□ Ambulancia para acudir al hospital.
□ Hospitalización quirúrgica, médica o psiquiátrica (1).
□ Hospitalización y asistencia de parto normal, cesárea (2).
□ Hospitalización e intervenciones por insuficiencia coronaria, transplantes de órganos o accidentes cerebrovasculares (1).
Medicina preventiva:
□ Revisión ginecológica anual.
□ Limpieza bucal anual.
○ Chequeo médico.
Planificación familiar:
○ Hospitalización e intervenciones de vasectomía, ligadura de trompas (2).
□ Implantación DIU (se excluye el dispositivo).
Centros de urgencias 24h:
∆ Servicio de urgencias / domiciliarias 24h.
□ Clínicas y centros de hospitalización de urgencias.
○ Segunda opinión médica y orientación médica.
○ Orientación Psicológica telefónica.
Porcentajes de reembolso:
– 80 % para las consultas urgentes a domicilio de Medicina General, Pediatría y ATS en España.
– 80 % para medicina extrahospitalaria en España.
– 90 % por hospitalización en España.
– 80 % en el extranjero.
(1) Derechos a los seis meses del efecto de la póliza (ver apartado carencias)
(2) Derechos a los ocho meses del efecto de la póliza (ver apartado carencias)
Características más destacables
Disponibilidad de Centros Concertados
Principales hospitales en los que garantizamos descuento en las tarifas:
Garantías exclusivas del Producto Vip
Garantía Dental
Asistencia en viaje
Cada uno de los Asegurados tiene derecho a este Servicio para todos los desplazamientos que efectúe durante el año en curso, siempre que los Asegurados tengan su domicilio habitual en España y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia no exceda de los 60 días por desplazamiento o viaje. El capital por Asegurado y año es de 15.000,00 €.
Prestaciones cubiertas:
Ventajas fiscales
Desde el 1 de enero de 2003, tanto la empresa como sus empleados pueden beneficiarse de mayores ventajas fiscales:
La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) será deducible como “otros gastos sociales”.
Si la cuota pagada por la empresa no supera los 500 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes), este pago no se considera retribución en especie para el empleado y, por lo tanto, no tributa en IRPF (no está sujeto a retención ni a ingreso en cuenta). Para la Seg. Social tendrá la consideración de rendimiento en especie.