¿Estás al tanto de todas las posibilidades que ofrecen los planes de pensiones de empleo? Se trata de productos muy interesantes para el futuro de muchos trabajadores y que las empresas pueden promover. Descubre sus principales características en este nuevo post que traemos en nuestro blog.
Los planes de pensiones de empleo han de ser considerados como un sistema de previsión social colectivo para que las empresas o compañías promuevan a sus trabajadores y se beneficien de un tratamiento fiscal idéntico al de los planes de pensiones individuales.
Lo primero que debemos saber es que es incompatible mantener este producto en la misma empresa con un PPSE, pero sí que será compatible con un seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones.
El trabajador debe saber que desde el momento en el que la empresa realiza las aportaciones al plan, estas pasan a ser suyas, ya que entre sus características se encuentran que son irrevocables. Eso sí, en algunos casos concretos, para que se produzca la aportación de la empresa tiene que haber también una individual. Además, si una compañía decide implantarlo para un trabajador, estará obligada a hacerlo a toda la plantilla, variando los niveles de aportación según las distintas categorías profesionales existentes en su seno.
Los planes de pensiones de empleo tributan como renta del trabajo. Sin embargo, es posible reducir las aportaciones de la empresa o las propias en la base imponible del IRPF. Del mismo modo, las aportaciones no podrán superar los 8.000 euros al año, no siendo independiente a los planes de pensiones individuales.
Un aspecto que hay que tener muy claro con este tipo de producto es que es ilíquido. Es decir, no podremos disponer del ahorro de una manera anticipada antes de la jubilación. Existen ciertas circunstancias excepcionales, como puede ser padecer una enfermedad grave o una situación de desempleo de larga duración.
Lo que sí permiten los planes de pensiones de empleo es la posibilidad de movilizarlo a otro producto. Así, por ejemplo, si se diera por finalizada la relación laboral entre empresa y trabajador, este podrá movilizarlo a su nuevo plan de pensiones de empleo o PPSE (si lo tuviera). En el hipotético caso de que en el nuevo destino no tuvieran implantado este sistema, es posible movilizarlo a un plan de pensiones individual, pero teniendo presente que existirán ciertas limitaciones fiscales.