Cómo afectan los últimos cambios en las cotizaciones y fiscalidad en los seguros de salud

Con el Real Decreto-Ley 16/2013 del veinte de diciembre, de «Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores», se incluyen en la base de cotización a la Seguridad Social, determinados conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos al tratarse de beneficios sociales concedidos por las empresas. En este sentido, el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social viene a ser modificado por la disposición final tercera de dicho Real Decreto-Ley y define como conceptos incluidos en la base de cotización la “remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador”.

De esta forma, las primas de los contratos de seguros de enfermedad computarán en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la nueva regulación. No obstante, esta medida no afecta a los trabajadores que estén en bases máximas de cotización, aunque verán incrementada dicha base máxima en un 5% respecto al año 2103 (3.597€ al mes para 2014).

Además los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.

Aprovechamos para recordarte la normativa fiscal, que sigue en vigor y afecta a los seguros de salud. La disposición legal establecida en el artículo 42.2.f) de la Ley del IRPF, indica:

  • Para trabajadores por cuenta ajena: no tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500€ anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente (el exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie). (1)
  • Para empresarios individuales, autónomos o profesionales liberales sujetos al régimen de estimación directa de los rendimientos de actividades económicas. Tienen la consideración de gastos deducibles, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500€ por cada una de las personas señaladas. (1)

    (1) Esta normativa sólo está vigente para el Estado y para el Territorio Foral de Navarra, que sigue el mismo criterio que en Territorio Común. Sin embargo las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, han introducido modificaciones en esta materia y en estos territorios. Las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie sujeta, o gastos no deducibles para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica.

 

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