Resumen de la Fiscalidad del Ahorro 2017

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Dividendos y Acciones

Es una ganancia patrimonial y tributa según la cuantía, aplicando el mismo sistema que a los beneficios en la venta de acciones

  • 19% para importes de hasta 6.000 euros.
  • 21% para importes de 6.000 y hasta 50.000 euros
  • 23% a partir de 50.000 euros,

Resaltar que en las Acciones paga por el beneficio “neto” total, restando las pérdidas a las ganancias. Tenemos cuatro años para compensar.

Los derechos de suscripción preferente se consideran como dividendos y por tanto con la misma tributación

 

Fondos de inversión

Se mantiene la tributación, que es igual al resto de productos.

El traspaso de fondos está libre de impuestos y hasta que no vende y existe ganancia patrimonial no se tributa.

 

Depósitos Bancarios

Los intereses de cuentas bancarias, depósitos, se mantienen en el mismo sistema general de los tres tramos.

Seguros

Los SIALP, que son Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, productos regulados desde 2015, mantienen su ventaja fiscal. No se tributa por la rentabilidad obtenida en la vida de estos productos cuando se recupera lo invertido si no se ha invertido más de 5.000 euros al año por contribuyente, y se mantiene la imposición un mínimo de 5 años.

 

En el resto de casos, se utiliza el sistema general de los tres tramos.

Planes de pensiones

Las cantidades aportadas reducen directamente la base imponible de los rendimientos del trabajo y actividades profesionales.

Las aportaciones siguen bajo el límite máximo de 8.000 euros o si es el menor el 30% de los rendimientos netos del trabajo percibidos durante el ejercicio fiscal.

Llegado el cobro, la cantidad recibida se considera ingreso del trabajo.

Recordar que se pueden cobrar por fallecimiento jubilación, invalidez, paro de larga duración, enfermedad grave propia o de un familiar y además también se puede rescatar aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde el 1 de enero de 2015. 

 

Este resumen pretende ser una orientación, por lo que cualquier decisión debe consultarse con su gestor fiscal.

Para cualquier duda, puede consultarnos