Reforma Fiscal 2015: Socios Trabajadores en Sociedades Profesionales

El proyecto de Ley aprobado pro el Congreso el 28 de noviembre trae una importante novedad para los socios de empresas con actividades profesionales que además trabajan en ellas.

El art. 27 especifica ….  No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

La idea es sencilla:

  1. Si la empresa en la que trabaja tiene actividad profesional y 
  2. Si usted, por ser accionista y tener control efectivo directo o indirecto, cotiza como autónomo o en una mutualidad de previsión social

Entonces usted deberá considerar sus ingresos como rendimientos de actividades económicas y presentar factura por sus servicios a su empresa.

Se ven afectadas sociedades de abogados, médicos, ingenieros, informáticos, mediadores de seguros, agentes comerciales, arquitectos, 

Consulte con su gestor fiscal para comprobar en que medida le afecta y los pasos a dar.