¿Es obligatorio tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

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A partir del 8 de marzo de 2022, deberán contar con un plan de igualdad todas las empresas con más de 50 personas en plantilla.

Entonces, ¿si soy una empresa de menos de 50 personas en plantilla no debo tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Esta es la pregunta que nos llega y vamos a intentar explicar por qué sí están obligadas todas las empresas.

¿Qué es un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

Es un documento en el que se establece un protocolo de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

Este protocolo ya se incluye en los planes de igualdad, si bien es cierto que no todas las empresas tienen o están obligadas a contar con un plan de igualdad.

¿Es obligatorio disponer de este protocolo?

Este protocolo si es obligatorio para todas las empresas independientemente del tamaño de la entidad, según artículo 48.1 y 48.2. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No será suficiente con tener el protocolo como un documento más, sino que tiene que estar bien implantado y sobre todo bien difundido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Tiene que existir una sensibilización sobre esta materia donde queden claras las medidas negociadas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

 ¿Cuál es la normativa que regula el acoso sexual en el entorno laboral?

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) valoran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción muy grave y puede ser causa justificada de despido procedente para la persona que comete el acoso.

El RD 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social reconoce en su artículo 8 que el acoso sexual y por razón de sexo está considerado como una infracción muy grave en esta materia.

En el artículo 40, según la gravedad de las infracciones se menciona las multas, siendo por infracción leve de 6.251 a 25.000 €, infracción grave de 25.001 a 100.005 € y de infracción muy grave de 100.006 a 187.515 €.

No debemos olvidar que el artículo 148 de la Ley Orgánica del 23 de octubre de 1995, del Código Penal, entiende que el acoso sexual es un delito que puede conllevar penas de prisión y multas, y donde se establecen las circunstancias agravantes de las penas, por razón de empleo o precedencia jerárquica. afectados por la edad, la enfermedad o las condiciones.

¿Qué aspectos deben incluir el protocolo?

  • Procedimiento de resolución de conflictos
  • Protocolo ante el acoso laboral o mobbing laboral
  • Protocolo personalizado
  • Sensibilización y difusión del procedimiento/protocolo
  • Declaración de principios y buenas prácticas.
  • Glosario de términos y diferencias de conceptos.
  • Proceso para denunciar el acoso
  • Acciones y procedimientos de Sanción

¿Las administraciones públicas deben disponer de un protocolo de acoso sexual en el trabajo?

También están obligadas según el art. 62 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:

  1. El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  2. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  3. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
  4. La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.

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