Cobertura de Responsabilidad Civil para Instaladores de Gas

Seguro responsabilidad civil instaladores de gas

La actividad de instalación de gas está regulada expresamente en función del grado de competencias atribuidas a cada nivel profesional y siguiendo la misma línea, con unas exigencias de capital a asegurar por motivo de la responsabilidad civil de la actividad diferentes por el diferente grado de exposición a riesgo de causar daños y recibir reclamaciones de terceros, de ahí que surja la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para instaladores.

Tipos de carné y Seguro obligatorio

Existen varios niveles o categorías de Carné de instalador de gas.

Categorías A, B y C y el Agente de Puesta en Marcha según establece el R. Decreto 919/2006 y su modificación del R. Decreto 560/2010.

Categoría A (Gas A):

Habilita para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09.

Operaciones que pueden realizar los instaladores habilitados de gas de esta categoría.

– En instalaciones de gas: Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:

  1. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
  2. Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
  3. Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
  4. Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
  5. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
  6. Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
  7. Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
  8. Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07.
  9. Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs.

– En aparatos de gas: Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.

  1. Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer adicionalmente de la acreditación especial de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a que se refiere el apartado 4 de la ITC-ICG 09.

Categoría B (Gas B):

Habilita para realizar todas las operaciones relativas a instalaciones y aparatos señaladas en el apartado 2.1 de la citada ITC, con las limitaciones establecidas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la misma.

Operaciones que pueden realizar los instaladores habilitados de gas de esta categoría:

  1. Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
  2. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
  3. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
  4. Conexión y montaje de aparatos de gas.
  5. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
  6. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2. de la ITC-ICG 09.

Categoría C (Gas C):

Habilita para realizar las operaciones señaladas en el apartado 2.1 de la ITC-ICG 09 relativas a instalaciones y aparatos, únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieran proyecto ni cambio de familia de gas, con las limitaciones indicadas para estos instaladores en el apartado 2.2 de la citada ITC.

Operaciones que pueden realizar los instaladores habilitados de gas de esta categoría, limitadas únicamente a instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas:

  1. Instalaciones de presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.
  2. Conexión y montaje de aparatos de gas.
  3. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
  4. Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2. de la ITC-ICG 09.

Agente de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas (APMR-AD):

Habilita para realizar las actividades de adecuación de aparatos y las de operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.

 

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Capitales y Garantías a Asegurar

Existe una legislación específica de capitales y garantías que es variable en el tiempo y diferente por comunidad autónoma y del tipo de categoría de instalador.

Pídanos información específica indicando en que comunidad está registrada la empresa y le personalizamos una propuesta.

El contrato deberá tener las siguientes garantías:

  • RC Explotación como elemento básico, para daños causados a terceros durante la realización de los trabajos y
    • Debería incluir garantías como RC Subsidiaria por contratistas y subcontratistas
    • No debe tener sublímite por víctima
  • RC Accidente Laboral, por daños personales ocasionados a empleados y asimilados
    • No debe tener sublímite por víctima menor de 300.000€
  • RC Productos y Post-trabajos, que indemnizaría daños causados a terceros por nuestros productos y trabajos una vez acabados y entregados
    • Existen condiciones especiales en esta garantía de obligado cumplimiento, dependiendo de la comunidad autónoma regulatoria. Pregúntenos.

 

¿Por qué contratar seguro responsabilidad civil gas con nosotros?

Independientemente de la obligatoriedad legal de contratación, toda actividad empresarial está sujeta a riesgos de tener u ocasionar accidentes que afecten gravemente a terceros, tanto causando daños materiales como lesiones.

El sector del gas es especialmente sensible a ocasionar daños en caso de trabajos defectuosos.

Nosotros somos especialistas en seguros para empresas, tanto en el diseño de la cobertura personalizada como especialmente en el seguimiento ante un posible siniestro.

Recuerde que en función del convenio colectivo al que esté sujeto, además deberá tener contratada y actualizada una póliza de Seguro de Accidentes Convenio Colectivo.

 

Pídanos información y propuesta personalizada sin compromiso con estos datos al correo empresas@mastery.es

  • Nombre, Teléfono y correo electrónico de contacto
  • Razón Social y CIF  (Nombre-Apellidos y NIF para autónomos)
  • Tipo de Categoría de Gas a que se dedica
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