Ya se conocen las condiciones propuestas por el gobierno para poder acceder al cobro de planes de pensiones y los PPA individuales, de empleo y de las mutualidades de previsión social a causa de la crisis ocasionada por el Covid 19.
Con un plazo de hasta 6 meses desde que se declaró el estado de alarma podrá solicitarse el cobro de derechos consolidados y podrán hacerlo:
Trabajadores por cuenta ajena que acrediten estar afectados por un ERTE (con su correspondiente certificado ERTE), y con límite de disposición los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE y un mes adicional (justificar con copia nómina) y en cualquier caso importe máximo de 1.613€/mensuales
Empresarios con establecimiento que ha visto suspendida su apertura al público (con declaración responsable) y con límite de disponibilidad de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes. (justificados mediante una declaración responsable del importe y adjuntando declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre) y en cualquier caso importe máximo de 1.613€/mensuales
Autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis de referencia (con certificado de la agencia tributaria o las CCAA) y con límite de disponibilidad de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes. (justificados mediante una declaración responsable del importe y adjuntando declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre) y en cualquier caso importe máximo de 1.613€/mensuales
Se da la ayuda de que en caso de no tener disponible algún documento exigido, se puede sustituir provisionalmente con una declaración responsable y presentar el documento al finalizar el estado de alarma con plazo de un mes.