Disponibilidad de los Planes de Pensiones por Declaración del Estado de Alarma
En el BOE de 1 de abril de 2020 se publica el procedimiento a seguir para caso de desempleo o cese de actividad derivado de la crisis sanitaria a causa del covid-19 y se establece normativa específica para la disposición de los planes de Pensiones, los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Durante seis meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo los partícipes de planes de pensiones podrán excepcionalmente hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos y con los siguientes límites de disposición.
Supuestos | Límite de Disposición |
1.- Estar en situación legal de desempleo por un ERTE causado por la crisis sanitaria. | Los salarios dejados de percibir mientas esté vigente el ERTE para. |
2.-Ser titular de un establecimiento cuya apertura al público se ha suspendido por el art. 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. | Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de suspensión de apertura al público. |
3.-En caso de trabajadores por cuenta propia que estaban previamente en el régimen de la Seg. Social como tales y hayan cesado su actividad debido a la crisis sanitaria. | Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria de referencia. |
Vía Reglamento podrá regularse condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados.
Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán acreditarse por los partícipes en el momento que soliciten la disposición de sus derechos consolidados, estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y la entidad deberá efectuarlo dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que ha recibido la documentación acreditativa.
El Gobierno podrá ampliar el plazo previsto en el apartado 1 para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.