Con fecha 22 de diciembre de 2013 entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Este Real Decreto-Ley supone una modificación del artículo 109 de la LGSSen cuanto a los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, pasando a integrarse en la misma: la entrega de acciones o participaciones de empresa o de otras de grupo, las asignaciones para guardería y ayudas al estudio de los hijos de empleados, las primas o cuotas de seguros médicos, la prestación de servicio de comidas o fórmulas indirectas mediante tickets-restaurante o sistemas análogos, aportaciones a los planes de pensiones, la utilización para uso privado de vehículos de la empresa, disfrute para uso privado de viviendas de la empresa y cualquier otro abono que tenga la consideración de retribución en especie no comprendida en los apartados anteriores.
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