Para llevar a cabo eficazmente en nuestra empresa los procedimientos necesarios y establecer un adecuado sistema de prevención de riesgos laborales que garantice la seguridad de todas aquellas personas que desarrollan su actividad profesional en nuestras instalaciones, deberemos partir de la evaluación pormenorizada de todos aquellos riesgos que se pueden presentar en cada uno de los puestos que integran nuestra organización, teniendo en cuenta las características de las infraestructuras, los instrumentos y/o maquinaria utilizada y los posibles percances que se pueden producir en la propia fisonomía del trabajador.
Atendiendo a la normativa vigente a nivel nacional en este sentido, recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención, se puede definir la evaluación de los riesgos laborales como el “proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la persona responsable de la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
Como se ha comentado anteriormente, la evaluación inicial de los riesgos laborales presentes en una entidad deberá realizarse en todos y cada uno de los puestos de trabajo que conforman la estructura de la empresa, tomando como referencia para dicho análisis dos premisas fundamentales:
- La descripción detallada de las condiciones de trabajo asociadas a cada puesto, tanto aquellas habituales como las que previsiblemente pueden llegar a producirse.
- Tomar en consideración la posibilidad de que el trabajador que ocupe dicho puesto de trabajo pueda mostrar una especial sensibilidad a alguna o algunas de las condiciones de trabajo contempladas.
A partir de estas dos premisas, y contando siempre con la colaboración activa de todo el personal que compone la organización, así como con aquellas personas que ejercen la representación de los trabajadores, se deberá proceder a la identificación y valoración de los distintos riesgos asociados a cada puesto de trabajo, atendiendo a los criterios técnicos existentes en cada caso, como son la legislación general aplicable en prevención de riesgos laborales, tanto de ámbito estatal como autonómico, y las distintas normativas específicas para un determinado sector de actividad, así como los aspectos reflejados en las certificaciones UNE o ISO con las que cuente la empresa.
Una vez hayamos finalizado esta evaluación, toda la información recabada al respecto deberá concretarse en un documento, que se encontrará a disposición de la autoridad laboral, en el que se recojan los criterios que han guiado el desarrollo de la evaluación, y los siguientes aspectos específicos para cada puesto de trabajo:
- Denominación del puesto.
- Descripción de las tareas asociadas al mismo.
- Enumeración de los riesgos laborales existentes.
- Número de trabajadores afectados por dichos riesgos.
- Medidas preventivas que se desarrollarán en relación a los distintos riesgos detectados.
Es preciso resaltar, para concluir este artículo, que será necesario realizar una nueva evaluación de los riesgos laborales presentes para cada puesto cuando se presente alguna de los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca una modificación sustancial en las características del puesto de trabajo, en cuanto a su lugar de ejecución, introducción de nuevos utensilios o maquinaria, etc.
- Cuando se incorpore un nuevo trabajador o trabajadora que presente unas condiciones personales que lo haganespecialmente sensible a los riesgos asociados a las condiciones del puesto.
- Cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores no contemplados previamente en la evaluación realizada.
- Ante la ausencia de las condiciones anteriores, cuando se acuerde expresamente entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores.
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