Si su empresa externaliza trabajos debe prestar atención a qué actividades exactamente está subcontratando.
La subcontrata puede ser de trabajos que constituyen la actividad principal de la empresa o pueden ser trabajos de actividades anexas o complementarias.
Hacienda considera que si los trabajos o actividades subcontratados son parte de su actividad principal, su empresa será responsable subsidiaria de en materia de IRPF por las retenciones pertinentes y por el IVA que correspondiera a estos trabajos.
Ante esta situación debe tomar dos medidas preventivas:
- Tener muy claro que actividades son “actividad principal de su negocio” y cuales no. Piense en qué pertenece al objeto social de la empresa, que trabajos son imprescindibles en la cadena productiva o en el esquema organizativo.
- Exigir al subcontratado un certificado de Hacienda conforme se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales que tiene validez de 12 mese y por tanto si se alarga la relación en el tiempo deberá ir renovándolo.
El certificado es realmente la única garantía y se puede obtener en sede electrónica online de forma sencilla, en este enlace
Consulte con su gestor fiscal las dudas que pueda tener.