Ventajas Fiscales

Ventajas Fiscales

Ventajas fiscales para los autónomos

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio establece unos supuestos que representan ventajas fiscales en la contratación de seguros de salud y de enfermedad para los contribuyentes Autónomos que tributan en régimen de estimación directa.

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
5.ª Tendrán la
consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

autonomos

Ventajas fiscales para la empresa y el empleado

Desde el 1 de enero de 2003, empresas y empleados pueden beneficiarse de mayores ventajas fiscales cuando la empresa contrata un seguro de salud para sus empleados:

La empresa

La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) es deducible como otros gastos sociales.

Existen diversas combinaciones de cobertura y reparto de coste entre empresa y empleado

Opciones

 

Coste Cobertura Empleados

Coste Cobertura Familiares

Paga Empresa

Paga Empleado

Paga Empresa

Paga Empleado

Empresa asume el coste de toda la cobertura

100%

0%

100%

0%

Empresa asume un % del coste de todos

50%

50%

50%

50%

Empresa asume coste empleados pero no familiares

100%

0%

0%

100%

Empresa asume coste empleados y una parte de los familiares

100%

0%

25%

75%

Empresa organiza el sistema pero no asume coste seguro

0%

100%

0%

100%

Además la empresa puede implementar un Sistema de Retribución Flexible para que la parte de coste que asume el empleado por su propia cobertura y por la cobertura de su familia se tratado fiscalmente como menor salario bruto y por tanto podrá beneficiarse de un ahorro fiscal importante y un mayor salario neto disponible.

El empleado y familiares

El empleado cuenta con una doble ventaja:

  • La tarifa reducida por contratación colectiva ya supone un ahorro de costes
  • El pago del seguro médico a través de la empresa no se considera una retribución en especie para el empleado y por lo tanto no tributa en IRPF, hasta un importe de 500€ anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes). 

empresa empleado

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio regula en su art. 42 el tipo de rendimiento y establece sus límites:

Artículo 42. Rentas en especie.

1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
Las primas ó cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas ó cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

A efectos de las Cotizaciones Sociales a pagar a la Seguridad Social siempre se tendrán en cuenta.

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