Además la empresa puede implementar un Sistema de Retribución Flexible para que la parte de coste que asume el empleado por su propia cobertura y por la cobertura de su familia se tratado fiscalmente como menor salario bruto y por tanto podrá beneficiarse de un ahorro fiscal importante y un mayor salario neto disponible.
El empleado y familiares
El empleado cuenta con una doble ventaja:
- La tarifa reducida por contratación colectiva ya supone un ahorro de costes
- El pago del seguro médico a través de la empresa no se considera una retribución en especie para el empleado y por lo tanto no tributa en IRPF, hasta un importe de 500€ anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes).
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio regula en su art. 42 el tipo de rendimiento y establece sus límites:
Artículo 42. Rentas en especie.
1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
Las primas ó cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas ó cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
A efectos de las Cotizaciones Sociales a pagar a la Seguridad Social siempre se tendrán en cuenta.