El convenio colectivo de la Construcción obliga, con rango de ley, a la empresa a la contratación de un seguro de accidentes que asegure fallecimiento e invalidez de los empleados.
El incumplimiento de esta norma puede acarrear importantes sanciones por lo que es importante tenerlo en regla desde el primer momento en que la empresa inicia actividades e ir actualizando periódicamente el nº de trabajadores. Lo mejor es ligar la cobertura de forma automática al TC-2 y regularizar a final de anualidad.
Pregúntanos y te explicamos cómo lo hacemos. Nosotros nos encargamos de todo.